lunes, 18 de mayo de 2015

Tema 7. El flujo de datos transfrontera

Concepto de los datos transfrontera

El flujo de datos transfrontera  consiste, según el Consejo Económico de la Organización de las Naciones Unidas  “es la circulación de datos e información a través de las fronteras nacionales para su procesamiento, almacenamiento y recuperación”.
Las fronteras físicas se diluyen así bajo el avance tecnológico  y ponen entredicho el ejercicio de la soberanía política de los Estados.
Los sistemas de información tienen su origen en los grandes censos económicos y sociales de Estados Unidos de Norteamérica y que a principios de los 50 no representan, en un sentido, novedad alguna, pues la verdadera innovación tecnológica consiste en «conectar» las bases de datos de las computadoras personales y se da un cambio en los usuarios de bancos de información.
Concepto y definición de la internet
Concepto de espacio cibernético
Antecedentes del manejo de los datos transfrontera
Es “la circulación de datos e información a través de las fronteras nacionales para su procesamiento, almacenamiento y recuperación.”
En cuanto a los orígenes del problema podemos decir que estos se desprenden de la amalgama surgida entre la informática y las telecomunicaciones, de ahí el vocablo teleinformática o telemática, la cual se comienza a dar forma a partir de la década de los sesenta, un problema sin duda con evidentes antecedentes de índole técnica.
Propiedad intelectual de la información. Es decir, aquellos problemas que pudieran llegar a suscitarse en cuanto a la disputa o reivindicación de la propiedad intelectual de la información en cuanto a la disponibilidad de cobertura.

Clasificación de los flujos de información
Regulación internacional para la transferencia de datos.
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 17  Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.
Regulación nacional para la transferencia de datos.
Garantiza la privacidad de las personas (físicas) y su derecho a la autodeterminación informativa, y sus disposiciones se aplicarán a los tratamientos automatizados o no automatizados de información personal que realicen personas físicas o morales los “Responsables”, con determinadas excepciones fines personales y los que realicen las Sociedades de información crediticia.
Los derechos de las personas.
Obligaciones de quienes tratan los datos personales.
Establecimiento de sanciones aprobadas para los infractores.
Un organismo de supervisión independiente tal que suele denominarse autoridad o agente de protección de datos.

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