lunes, 18 de mayo de 2015

Tema 11. El impacto de la tecnología en las relaciones laborales


Las nuevas tecnologías han revolucionado el universo laboral en nuestros tiempos. Cada día nace un sinnúmero de actividades, en las que en mayor o menor medida se deben utilizar los apoyos informáticos, que generan situaciones de distintos índoles, como: la economía de los costes; rapidez en la ejecución de las prestaciones; cambio en las costumbres laborales; globalización económica; renovación infinita de infraestructuras y programas, y reconversión de empleos. Los cambios y avances de la tecnología evoluciona tan rápido que resulta difícil mantener actualizada la maquinaria y los sistemas necesarios para la actividad empresarial. Existen casos en que hay que utilizar maquinaria especializada de alto coste y utilización ocasional, que no justifica su adquisición por el empresario, lo cual obliga a remitir la realización de fases de la producción a agentes externos especializados. Aportando de este modo herramientas y tecnología más costosas, en cuanto sean empleados en la pluralidad de empresas clientes.
La globalización ha generado un reto para las relaciones laborales, y trajo como consecuencia a finales del siglo pasado la expedita transformación a nivel mundial. Se debe dejar claro que la globalización no es el único componente de esta transformación, hay que añadirle el fenómeno de las nuevas tecnologías, que ha producido un gran potencial de innovaciones en los procesos productivos, gracias a lo cual han aumentado su eficacia y la productividad.

Tema 10. Ventaja de la implementación del voto electrónico

La urna electrónica


Votar electrónicamente significa emitir el voto a través de medios electrónicos, como la computadora, urna electrónica, teclado, pantalla entre otros.

Actualmente, el derecho electoral de cualquier Estado democrático contempla la celebración de elecciones competitivas mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

Tema 9. Los delitos electrónicos


Gabriel Andrés Campoli, los delitos informáticos son aquéllos en los cuales el sujeto activo lesiona un bien jurídico que puede o no estar protegido por la legislación vigente y que puede ser de diverso tipo por medio de la utilización indebida de medios informáticos, agrega que delitos electrónicos o informáticos electrónicos, son una especie del género delitos informáticos, en los cuales el autor produce un daño o intromisión no autorizada en equipos electrónicos ajenos y que a la fecha por regla general no se encuentran legislados, pero que poseen como bien jurídico tutelado en forma específica la integridad de los equipos electrónicos y la intimidad de sus propietarios. 

Elementos del tipo penal que se consideran para denominar a un delito “delito electrónico”
En el elemento de la antijuridicidad el objetivo es establecer si la conducta prohibida por la legislación es contraria al orden jurídico en general, y por ello al hecho típico y antijurídico se le denomina “injusto”.
            La culpabilidad se conforma de tres elementos: la imputabilidad del sujeto, su conciencia sobre la antijuridicidad de la conducta y la ausencia de causas excluyentes de la culpabilidad.

El artículo 16, párrafo segundo, constitucional, el dictado de la orden de aprehensión será más sencillo, con menos requisitos que los que ahora se exigen, y la motivación de la resolución no será tan rigorista, pues no se exigirá la comprobación de los elementos del tipo penal, sino las pruebas que acrediten el hecho delictuoso y la comisión o participación del indiciado. La reforma constitucional en comento consideramos que concretamente en materia de delitos informáticos causará un gran impacto al hacer más sencillo el establecimiento de los datos necesarios para el libramiento de una orden de aprehensión; sin embargo, estimamos que también es un arma de doble filo, puesto que eventualmente podrán emitirse ordenes de aprehensión sin la certeza jurídica de que exista la totalidad de los elementos necesarios para ello.
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Clasificación de los delitos informáticos



Tal parece que el eje central de los delitos informáticos se da en la manipulación de los datos de entrada, programas y salidas de computadoras, así como la falsificación de los sistemas informáticos, y el espionaje de información, esa conjunción de elementos produce en el sujeto pasivo un daño en su patrimonio; por ello estimamos que los ilícitos cometidos a través de Internet en su mayoría causan una afectación al patrimonio de los pasivos. Se clasifican de la siguiente manera: delitos engañosos, delitos patrimoniales, delios de pornografía y delincuencia organizada.



Delitos de pornografía
           El Código Penal Federal en su artículo 201 Bis establece el tipo descriptivo consistente en que al que procure o facilite por cualquier medio el que uno o más menores de dieciocho años, con o sin su consentimiento, lo o los obligue o induzca a realizar actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, con el objeto y fin de videograbarlos, fotografiarlos o exhibirlos mediante anuncios impresos o electrónicos, con o sin el fin de obtener un lucro, se le impondrán de cinco a diez años de prisión y de mil a dos mil días multa.



Delincuencia organizada
          El legislador estableció que en aquéllos casos de la averiguación previa de alguno de los delitos a que se refiere la ley contra la delincuencia organizada, o durante el proceso respectivo, el Procurador General de la República o el titular de la Unidad Especializada consideren necesaria la intervención de comunicaciones privadas, lo solicitarán por escrito al Juez de Distrito, expresando el objeto y necesidad de la intervención, los indicios que hagan presumir fundadamente que en los delitos investigados participa algún miembro de la delincuencia organizada, así como los hechos, circunstancias, datos, y demás elementos que se pretenda probar.

Los delitos informáticos en el derecho comparado

Debemos precisar que  los delitos informáticos, varían de un país a otro e incluso esto también ocurre de una ciudad a otra dentro del mismo estado en los países compuestos, lo que debe ser materia de estudio, no sólo estudiando la ley, sino todas las fuentes del derecho, dentro de las cuales podemos estudiar más de 25 de las indicadas, por ello, debemos mencionar la realidad social, la cual es muy útil para estudiar otros temas más precisos.
La diversidad de delitos que existen no son cometidos exclusivamente en determinadas regiones del país, los delitos informáticos no son la excepción; razón por la cual existen tratados internacionales regulando delitos, uno de los más importantes es la pornografía infantil.
Ciertamente ya hay una conciencia de por medio acerca de la importancia del tema, la realización de estos convenios, son el principio de una legislación apropiada en los países con respecto a los delitos informáticos, en sí, al acceso ilícito a información y/o el uso inadecuado que se le llegue a dar, puesto que evidentemente, la realización de éstos no tiene fronteras; es decir, una persona física puede cometer el delito en un país diferente al de su actual residencia. 
Regulación nacional de los delitos  informáticos
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En México los delitos de revelación de secretos y acceso ilícito a sistemas y equipos de informática ya sean que estén protegidos por algún mecanismo de seguridad, se consideren propiedad del Estado o de las instituciones que integran el sistema financiero son hechos sancionables por el Código Penal Federal en el título noveno capítulo I y II.